Que Junín tiene muchas motos, no es novedad. La falta de transporte público, el crecimiento demográfico a lo largo y a lo ancho de nuestra ciudad y la facilidad financiera para acceder a una moto, hicieron que muchos de nuestros vecinos hoy la usen como un medio de transporte diario. Por cierto, muy loable, si se hace un uso correcto y adecuado del mismo.
Medio de transporte que hoy utilizan muchos de los chicos que asisten a los colegios secundarios de nuestra ciudad.
Algunos establecimientos permiten que los chicos guarden sus motos dentro de los mismos, pero otros no. Por lo que las motos se estacionan sobre la vereda, impidiendo muchas veces el paso peatonal y también provocando lesiones a los peatones.
El motivo del presente pedido, se origina en un accidente que podría haber terminado en tragedia, dado que un chico circulaba por la vereda (desde la esquina, para estacionarla en la puerta) y casi atropella a un chiquito que salía de un comercio.
Por tal motivo y ante esta realidad, solicitamos al Ejecutivo para que en función de sus facultades, establezca espacios de estacionamiento para motocicletas.
Aquí el proyecto:
Junín, 18 de Julio de 2014.
Sr. Presidente del H.C.D
Visto:
El capítulo V de la ordenanza 6029/11 y
Considerando:
Que los menores que tienen entre 16 y 18 años cuentan con la posibilidad de tramitar la licencia de conducir clase A.1. la cual les permite conducir ciclomotores.
Que muchos de los alumnos que asisten a escuelas secundarias de nuestra ciudad cuentan con dicha licencia, y, ante la carencia del servicio de transporte público en la ciudad que les permita trasladarse a bajo costo, quienes tienen ciclomotor propio utilizan este medio de transporte para asistir a diario hacia el establecimiento educativo al que asisten.
Que, de todas las escuelas secundarias de la ciudad, sólo tres de ellas cuentan con estacionamiento exclusivo para ciclomotores (EEM 4, EES 13 y SB 2). Debido a esta situación, en las escuelas restantes, los alumnos tienden a dejar los mismos estacionados sobre la acera, lo que dificulta el paso de los peatones que por allí circulan.
Que el artículo 17 del capítulo V de la ordenanza 6029, en el punto número 2 prohíbe expresamente “el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos sobre las aceras, como así también en el centro de la calle”. Respecto de la prohibición de estacionamiento en las aceras, sólo se admitirá el mismo, con limitaciones y requisitos, en los casos establecidos en:
– Inciso g) del Apartado 1.2 del Artículo 1 (“Bicicletas en sentido longitudinal entre el cordón de la vereda y la línea imaginaria de árboles, en donde no existan zonas demarcadas al efecto.”),y en:
– Inciso 26.b del Artículo 26 del Reglamento . (“Autorízase el estacionamiento sobre la acera Norte de calle Rivadavia, desde calle Entre Ríos hasta donde el ancho de la vereda lo permita.”)
Que, en el artículo 18 del capítulo V de la ordenanza 6029 se faculta al Departamento Ejecutivo “a establecer áreas de estacionamiento de motovehículos en las arterias comprendidas tanto dentro de la zona de estacionamiento medido fijado por Ordenanza N° 5757/10, como así también en las calles que circundan a dicha área y en el resto de la ciudad.”
Que se ha notado que al estacionar en la acera los motociclistas transitan varios metros con sus ciclomotores por encima de ella, surgiendo así la posibilidad de que sucedan accidentes tanto con los peatones que circulan como con los demás niños que asisten a los establecimientos a diario.
Que consideramos necesario que a través de las acciones de gobierno se fomente la correcta utilización del espacio público desde una temprana edad, a fin de inculcar el hábito de respeto a las normas, la responsabilidad ciudadana y el respeto a los demás vecinos en la búsqueda de lograr una correcta y pacífica convivencia a futuro, evitando de esta forma posibles daños sobre la integridad física de las personas.
Es por eso que este bloque de concejales de Unión Pro eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
Artículo 1: Solicítese al D.E. y por su intermedio a la secretaría correspondiente tenga bien analizar la posibilidad de implementar un sector destinado al estacionamiento de ciclomotores en inmediaciones de las siguientes escuelas secundarias: EES 6 (Almafuerte 300), EES 9 (Almafuerte 308), EET 1 (Lebensohn 125), EET 2 (Lebensohn 126), EES 18 (Pringles 205), EES 15 (Siria 181) y Anexo de EES 1 (Siria 428), en función de la facultad otorgada por el capítulo 18 de la ordenanza 6029, a fin de que los alumnos que a ellas asisten puedan contar con un lugar exclusivo para dejar sus ciclomotores durante el tiempo que transcurren dentro del establecimiento, liberando así las aceras para el paso de los peatones, ordenando el tránsito y evitando posibles accidentes a futuro.
Artículo 2: De forma.